Nacionalidad española por Ley de Memoria Democrática
La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, ha abierto una vía extraordinaria para que descendientes de españoles que abandonaron España por razones políticas, ideológicas o económicas puedan recuperar la nacionalidad española de origen. Para los residentes en Venezuela, donde existe una de las mayores comunidades de origen español en América Latina, esta normativa ha generado un volumen sustancial de solicitudes ante el Consulado General de España en Caracas.
¿Qué es la Ley de Memoria Democrática y a quién beneficia?
La Ley 20/2022 de Memoria Democrática contempla, en su disposición adicional octava, el derecho a optar por la nacionalidad española de origen para tres colectivos principales: las personas nacidas fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela que hubieran sido originariamente españoles y, como consecuencia del exilio, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española; los hijos e hijas nacidos en el exterior de españolas que hubieran perdido la nacionalidad por matrimonio con extranjeros antes de 1978; y los hijos mayores de edad de aquellos españoles que adquirieron la nacionalidad española en virtud de la Ley 52/2007 (anterior Ley de Memoria Histórica).
¿Quiénes pueden acogerse desde Venezuela?
Los descendientes de españoles que residen en Venezuela y cumplen los supuestos previstos pueden tramitar la solicitud ante el Consulado General de España en Caracas. La aplicación práctica es especialmente relevante para los descendientes de canarios, gallegos, asturianos y andaluces que emigraron a Venezuela durante el siglo XX, ya sea por motivos económicos durante la dictadura franquista o por motivos políticos como exiliados de la guerra civil española.
¿Cuál es la documentación necesaria?
La documentación exigida varía según el supuesto, pero en términos generales incluye:
- Certificado literal de nacimiento del solicitante, debidamente apostillado
- Certificado literal de nacimiento del progenitor o ascendiente español, expedido por el Registro Civil español
- Certificado literal de matrimonio de los padres, cuando aplique
- Documento que acredite la nacionalidad española de origen del ascendiente
- Certificado de antecedentes penales del país de residencia (Venezuela), apostillado
- Pasaporte o documento de identidad del solicitante
- Formulario oficial cumplimentado y firmado
¿Cuál es el plazo para presentar la solicitud?
La Ley 20/2022 estableció inicialmente un plazo de dos años desde su entrada en vigor el 21 de octubre de 2022, prorrogable un año más por acuerdo del Consejo de Ministros. Mediante el correspondiente acuerdo, el plazo fue extendido hasta el 22 de octubre de 2025. Si el plazo ha sido nuevamente prorrogado, conviene verificar la información actualizada en el sitio oficial del Consulado General o del Ministerio de Justicia, ya que cualquier modificación legal posterior afecta directamente la posibilidad de presentar nuevas solicitudes.
¿Cómo se solicita la cita en el Consulado?
La cita previa para los trámites de nacionalidad por Memoria Democrática se gestiona a través del portal Cita Consular del Ministerio de Asuntos Exteriores. Dada la elevada demanda de este trámite específico en el Consulado General de Caracas, los plazos de cita pueden ser de varios meses. Es recomendable preparar la documentación con suficiente antelación y solicitar la cita en cuanto se disponga de la cadena documental completa.
¿Cuánto tarda la resolución del expediente?
Los expedientes de nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática se tramitan ante el Consulado correspondiente al lugar de residencia y se resuelven en último término por el Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Los plazos de resolución varían sustancialmente: pueden oscilar entre uno y tres años desde la presentación de la solicitud, dependiendo del volumen de expedientes en cada momento y de la complejidad documental del caso concreto.
¿La nacionalidad por Memoria Democrática implica perder la venezolana?
No, en general no. España permite la doble nacionalidad con los países iberoamericanos, entre los que se incluye Venezuela, en virtud del Convenio bilateral de doble nacionalidad firmado entre ambos Estados. Esto significa que el ciudadano puede mantener simultáneamente la nacionalidad venezolana y la española de origen, sin que la adquisición de una afecte el ejercicio de la otra. No obstante, conviene consultar las consecuencias jurídicas concretas con un profesional cualificado, especialmente en materia tributaria y de obligaciones cívicas.
¿Qué hago tras obtener la nacionalidad por esta vía?
Una vez resuelto favorablemente el expediente, el ciudadano debe inscribirse en el Registro Civil español, obtener su Documento Nacional de Identidad y pasaporte españoles, y, si lo desea, inscribirse en el Registro de Matrícula Consular del Consulado General. A partir de ese momento puede ejercer plenamente sus derechos como ciudadano español, incluyendo la libre circulación por la Unión Europea, el derecho de voto en elecciones generales y municipales y el acceso a los servicios consulares plenos.
Representaciones de España donde puede realizar este trámite:
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